Coordinación de ética de las profesiones

Coordinación de éticas profesionales

La coordinación de ética de las profesiones, surge como respuesta a la demanda de los cursos de ética profesional que imparte el Departamento de Teología de la Sede de Coquimbo.
Es una instancia académica que permite potenciar el trabajo de los profesores que imparten dichas asignaturas.
Como también busca potenciar la formación ético moral declarada en el proyecto educativo de nuestra universidad.

Frentes de acción periodo 2008-2010:


1.- GESTIÓN


ACCIONES:
Coordinación con los jefes de carreras sobre los contenidos y metodologías de las éticas profesionales.
Contacto con otras unidades académicas que imparten ética profesional en la sede; Medicina, Escuela de Derecho.
Establecer red de apoyo con dichas unidades.
Recensión de programas de ética profesional de otras universidades.
Red de contacto con centros de ética.
Contacto y relación con instancias de servicios en el ámbito de la ética en la Universidad y en la Sede Coquimbo (Comité de Bioética).


2.- DOCENCIA:

ACCIONES:


Mejoramiento de las tics para las clases por medio de la creación de una pagina web institucional
Mejoramiento de bibliografía sobre temas de ética profesional.
Consolidación de equipo interdisciplinario.
Coordinación con los profesores de la asignatura
Incorporar metodologías interactivas: actividades en terreno, visita de profesionales, presencia de Colegios Profesionales (Asociaciones Gremiales), foros, talleres, etc

3.- ELABORACIONES (extra de la coordinación)

Trabajo en los programas de asignatura.
Formulación de programas en base a competencias.
Formulación de programas conforme al proyecto educativo UCN, los perfiles de egreso de las carreras…
Recensión de programas ética profesional de toda la UCN
Hacer investigación sobre ética de las profesiones.
Participar en proyectos relacionados con la temática.
Crear espacios que permitan hacer conciencia de la transversalidad de la formación ética de los futuros profesionales, involucrando a los jefes de carrera y académico de las demás disciplinas

lunes, 7 de abril de 2008

LAS NORMAS ETICAS EN LA PRACTICA PROFESIONAL

Omar França-Tarragó
Introducción a la Etica Profesional
Montevideo: UCU:Biblioteca virtual de Etica, 2003.


En estrecha relación con los principios antes analizados las reglas morales básicas, son como las condiciones imprescindibles para que aquellos puedan ponerse en práctica. De ahí que sean prescriptivas en toda relación interhumana y por lo tanto, también en la relación profesional-persona. Tal como vimos anteriormente, para los profesionales la relacionalidad típica es la interpersonal, por lo que le corresponden las normas éticas fundamentales que tienen que ver con la confidencialidad, la veracidad, y la fidelidad.


A. LA NORMA DE LA CONFIDENCIALIDAD

Es tradicional la afirmación de que el profesional debe guardar secreto de todas las confidencias que le haga una persona durante la relación profesional y/o laboral.

¿Se puede decir que una empresa como tal tiene derecho a la confidencialidad de los datos que le pertenece? ¿Cual es el límite y el alcance del deber de guardar el secreto de la empresa.
Los trabajadores de una compañía láctea empezaron una huelga por el uso del polígrafo (detector de mentiras) como parte de los exámenes previos al contrato de trabajo. Uno de los sindicalistas decía: “cuanto te hacen esas pruebas te sentìs una basura”. Los trabajadores acusaban a la empresa de que se hicieran preguntas persecutorias e injustas, que violaban la intimidad de las personas, tales como: ¿eres simpatizante de la izquierda? ¿Has tenido algún “progrtama” con alguna mujer que no sea tu esposa? ¿Has robado alguna vez en el trabajo que tenías antes? Si te ofrecieran dinero ¿aceptarías decir datos de la empresa a la competencia? Los gerentes decían, por el contraro, que toda empresa tiene derecho a contratar a los trabajadores que quisieran y que las preguntas apuntaban a averiguar el grado de fidelidad e identificaciòn con el ideal de empresa.

Desde el Juramento Hipocrático, pasando por el imperativo del "secreto de confesión" de los sacerdotes católicos, hasta los modernos códigos de ética empresarial puede observarse que en la práctica de las profesiones:

1. Hay una trayectoria continua en defensa de que los individuos tienen derecho a que se guarde como secreto toda información que se relacione con la intimidad.
2. No no se considera una obligación absoluta sino subordinada al deber de No Perjudicar al inocente.


A.1. Aclaraciones terminológicas

En relación con este tema y la ética empresarial hay una serie de conceptos que están relacionados entre sí y que es necesario precisar desde el comienzo . Veamos algunos de ellos.

La Intimidad puede ser definida como el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia. En ese sentido podemos señalar específicamente:
Aspectos y circunstancias de la vida familiar: nacimientos, esponsales, matrimonio, divorcio, embarazo fallecimiento, vida sexual y amorosa, costumbres, modos de vivir, desgracias, supersticiones, comunicación conyugal, educación de los hijos, costumbres y ritos familiares
Aspectos y circunstancias de la vida profesional y sus reveses
Aspectos y circunstancias de los esparcimientos: actividades y amistades de vacaciones, lugares de vacaciones,
Aspectos y circunstancias del pasado: orígenes familiares, cuestiones concernientes a la filiación y a la descendencia étnica.
Proyectos de futuro: decisiones en proceso de tomarse, posibilidades de trabajo o de estudio.
Vida de relaciones: amistades, odios, comportamientos en el mundo social que pueden originar críticas al individuo si son conocidas públicamente. Cartas o mensajes escritos u orales que no quieran hacerse públicos.
Aspectos y circunstancias económicas: medios económicos, situación tributaria, rentas, cuentas bancarias
Aspectos y circunstancias religiosas: las ideas, creencias o conductas
Aspectos y circunstancias sanitarias: enfermedades, estados mentales, o momentos de extremo abatimiento, defectos físicos y psíquicos no ostensibles o usualmente ocultados por el individuo. Cumplimiento de funciones fisiológicas corporales o costumbres personales con respecto al cuerpo propio.

Privacidad puede entenderse como el derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geo-social donde ciertos aspectos de su intimidad puedan ser preservados para sí, si así lo desea, sin que hayan intrusiones (físicas o psíquicas) impuestas por otros en ese ámbito que el individuo tiene derecho a reclamar como propio o como íntimo. Forma parte de la privacidad el derecho a la libre circulación por ámbitos públicos sin revelar la identidad; o el disfrace de su imagen corporal para permanecer en el anonimato en aquellas ocasiones en que no actúa desempeñando roles o responsabilidades públicas .
La Ing.Marta Quintana era la Directora de producción de Software Uruguay, una compañía dedicada a la elaboración de software nacional para exportar a la Unión Europea y a los países del Mercosur. La mañana del lunes cuando llegó a la oficina se encontró con un memorandum del Gerente General en la que instaba a bloquear absolutamente toda posible información que se pudiera volcar a la competencia; justo cuando habían nuevas posibilidades de ofertas por parte de la Unión Europea y de bancos argentinos. En el mercado uruguayo de producción de software, en ese rubro específico de performances, Software Uruguay había estado sola hasta el momento. Sin embargo habían competidores muy capaces de ser peligrosos si se introducían en el mismo rubro. Eso hacía muy delicado el mero hecho de que se corriera el dato de que estaban preparando un grupo de programas específicos para ciertas operaciones bancarias de interés para uno de los bancos que más sucursales tenía en el Mercosur. Marta se quedó pensando en dos de sus ingenieros informáticos que habían amenazado que se irían de la empresa si no mejoraban el salario. Pero tenía la seguridad que no iban a cometer semejante falta de confidencialidad, luego de haber tenido tantas posibilidades profesionales en la empresa. Más le preocupaba que el analista Leonardo Campistegui estuviera casado con una de las secretarias de otra de las empresas de Software que, aunque no tenía nada que ver con el area de producción, trabajaba en la oficina de uno de los gerentes. Otros casos similares de gente con parientes trabajando en empresas de la competencia también se daban, pero con familiares más lejanos (un tío y un primo). Dos días después le llegó una llamada del Gerente General que le informaba que habían evidencias de que una información crucial de la empresa se había filtrado a la competencia; y que no podía haber salido de otro lugar que de su departamento. Marta pensó enseguida en Campistegui y lo llamó para una entrevista. De esa conversación surgió que, en alguna ocasión, había estado conversando con su esposa sobre datos muy generales de lo que se estaba haciendo en el departamento de producción y del interés muy prometedor por parte del Banco de la Nación. Pero Leonardo le juró "por su madre" que no había dicho ningún detalle sobre cual era el pedido concreto del banco ni cual era el rubro concreto de servicios solicitados. Por las dudas, Marta quiso hablar personalmente con el Gerente General para ver hasta qué punto afectaba a la empresa la infidencia que se había hecho. El Gerente le informó que la competencia no sólo se había metido en el rubro específico de Software Uruguay sino que había hecho una oferta concreta al Banco de la Nación Argentina. Este había cancelado las tratativas con la empresa, mientras consideraba la contraoferta de la competencia. Obviamente, de no salir el acuerdo, Software Uruguay iba a perder la oportunidad de ganar más de 2 millones de dólares. El Gerente le dijo que quienquiera que fuera sería inmediatamente despedido. Marta volvió a hablar con el Ing.Leonardo Campistegui y le dijo la gravedad de la situación. Este insistió encarecidamente que se tomara en cuenta que los datos conversados con su mujer habían sido muy generales y que jamás habían sido hechos con la intención de que llegaran a la empresa de la competencia. Simplemente lo habían conversando una vez cuando hicieron unas vacaciones en Buenos Aires y pasaban por casualidad por una agencia del Banco de la Nación. Además le rogó a Marta que tuviera en consideración que él tenía una familia de 4 chicos, que mantenía a su madre que estaba en silla de ruedas
y que estaba pagando la casa que acababa de comprar para su familia.
Preguntas para la reflexión
¿Hubo ruptura de la confidencialidad en este caso?
¿Cuáles deben ser las condiciones para valorar que una ruptura de confidencialidad es culpable?

El concepto de confidencialidad, por su parte, se refiere a la cualidad de "reservados" o "restringidos" que tienen ciertos datos sobre uno mismo -por el hecho de pertenecer a la intimidad-; o ciertas informaciones u opiniones privadas que son dichas con la suposición de que su difusión permanecerá controlada por el sujeto que las emite, no solo en cuanto a la extensión de su difusión, sino a la calidad y vía de difusión. Pese a que los límites del término no son aceptados unánimemente y la noción de confidencialidad se confunde con el de confidencia, confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad, puede decirse que en un sentido estricto sería la protección de la comunicación entablada entre personas y en un sentido amplio, el derecho a controlar la información referente a uno mismo.

Teniendo en cuenta estos tres conceptos, y ciñéndonos al último explicado, las informaciones vinculadas a la confidencialidad del individuo tienen tres niveles concéntricos de menor a mayor exigencia ética de sigilo:

1º. Nivel más superficial: serían aquellas informaciones respecto a sí mismo que el individuo quiere dar a conocer como parte de su "imagen pública" o socialmente cognoscible. Dentro de este primer nivel los problemas éticos surgen cuando los datos relacionados con la intimidad o privacidad que una persona desea hacer públicos, pueden ser distorsionados por medio de la calumnia o la difamación afectando, de esa manera, su buena fama u honra .

2º. Nivel intermedio: se incluyen aquí aquellas noticias, opiniones o imágenes que el titular hace partícipes de ellas a determinadas personas de particular confianza mediante manifestaciones orales (por ej., las relaciones profesional-persona) o escritas (cartas, etc.) o audiovisuales. Este nivel incluye, por lo tanto, todas informaciones que el sujeto quiere controlar específicamente en relación a su propia imagen corporal o a actitudes correspondientes a ésta, así como al conjunto propio de opiniones, valores o creencias.

3º. Nivel más íntimo: aquellos eventos o informaciones que el individuo excluye voluntariamente del posible escrutinio por parte de quienes son ajenos a los mismos (secretos documentales, diarios o notas íntimas).


A.2. Excepciones al deber del secreto

El secreto merecido de las personas puede llegar a romperse por dos tipos de circunstancias diferentes:
1. En contra de la voluntad del involucrado
2. Por voluntad del involucrado

* En contra de los intereses de las personas o en contra de su voluntad.

1. Cuando las empresas de trabajo quieren obligar al profesional contratado, a revelar los problemas psicoemocionales que puedan tener los trabajadores de la empresa con el fin de lograr el máximo de rendimiento y efectividad, o con el fin de controlar los ascensos en el escalafón de la empresa o institución.
2. Cuando los agentes del gobierno, la policía, los abogados de la parte contraria, o las compañías de seguros, quieren ejercer presión o aún coercitividad sobre la empresa o el profesional para que revele datos de sus clientes.
3. Cuando el profesional sabe la posibilidad de determinadas enfermedades genéticas que la persona se niega terminantemente a que otros lo sepan, pero que podría poner en riesgo la vida, o la seguridad de terceros dentro de la empresa.
4. Cuando hay amenaza de gravísimos daños o perjuicios materiales contra la sociedad entera o contra individuos particulares (ej. la destrucción de una obra de arte, de una biblioteca, un atentado terrorista, etc)

* A favor del interés y la voluntad la persona. En este caso el individuo podría exigir al profesional o a la empresa que los datos que le han sido revelados se divulguen, por motivos que interesan primariamente a la persona pero no al profesional. Esto se daría especialmente cuando la persona sabe que los datos documentales que están en manos de la empresa o del profesional que está a cargo de la organización figuran los resultados de ciertos informes que le pueden ser favorables
1. Por motivos económicos (para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc.
2. Por motivos legales (acusar al mismo profesional, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.)

A.3. Contenido y justificación de la confidencialidad

¿Es la confidencialidad un deber absoluto? ¿En qué caso se puede romper? ¿En favor de quién se puede romper? ¿Quien es el dueño de la información? ¿Quien puede utilizarla?.

En un sentido utilitario podría afirmarse que esta regla tiene un valor instrumental, en la medida que contribuye a facilitar la confianza entre las personas y la revelacion de datos a los estratos gerenciales que, de otra manera, no se revelarían. Si produce un buen fin, merecería ser mantenida; si es al contrario, habría que quebrantarla. Serían los resultados favorables que se obtendrían con el mantenimiento de esta regla, los que justificarían que se respete la confidencialidad.

La argumentación deontológica sostiene que aunque la confidencialidad favorece la intimidad interpersonal, el respeto, el amor, la amistad y la confianza, su valor no proviene de que con esta norma se alcancen estas buenas consecuencias. Al contrario, el derecho al secreto es considerada por la tradición deontológica como una condición derivada directamente de la dignidad humana y sobre nuestro estatuto de ser personas conscientes, libres y comunitarias. Se trataría de un derecho humano básico. Esta postura sostiene que la relación profesional implica -por sus mismas características-, un acuerdo implícito de secreto, que si se rompe, es inmoral, desde el momento en que se quiebra la veracidad y la fidelidad. La confidencialidad se derivaría del principio de respeto a la autonomía personal afirmado en el acuerdo implícito que se establece al iniciar la relación profesional.

Dice a propósito la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"

En consecuencia, parece convincente pensar que la confidencialidad es una obligación del profesional, que está en dependencia con el derecho de la persona a enfocar su autonomía como crea más conveniente. No existiría autonomía si la persona no es libre de reservar el área de intimidad o privacidad que desee.

No obstante, la confidencialidad no es una obligación absoluta. Cuando está en juego la vida del mismo individuo o la de otras personas, o existe riesgo de que por guardar el secreto se provoquen gravísimos daños a la sociedad o a otros individuos concretos, esta norma queda subordinada al principio de Beneficencia, que incluye velar no solo por la integridad de la vida de cada persona sino también por el bien común.

A.4. Confidencialidad en la empresa.

La regla de confidencialidad volverá a ser tratada cuando abordemos los aspectos específicos de la etica laboral. La invasión de la intimidad de las personas cuando se hace la selección de personal, por un lado, los controles de los trabajadores por medios informáticos por parte de las empresas, por otro lado, y la protección del anonimato para los casos en los que el trabajador u otros niveles de dirección de la empresa deben informar a sus superiores de las faltas éticas o legales al interior de la empresa, son algunos de los problemas que tienen que ver con el imperativo moral prescrito por la norma de Confidencialidad.

Por último, la empresa como tal tiene derecho a que se guarde en secreto los datos reservados que le pertenecen y que son producto del "saber hacer" propio. Más abajo volveremos sobre esto.


B. LA NORMA DE VERACIDAD

¿Es malo mentir? ¿Es obligatorio para un profesional decir la verdad? Si lo es, ¿Hasta qué punto ocultar la verdad empieza a ser manipulación o no respeto por la autonomía de la persona? Los casos extremos que en la práctica profesional plantean conflicto con respecto a la regla de veracidad, son innumerables.

No sólo el decálogo judeo-cristiano prescribe en su octavo mandamiento el deber de no mentir, sino que prácticamente todas las culturas y civilizaciones han considerado un valor humano fundamental practicar la veracidad para con los amigos. Pero también es una experiencia ética universal la afirmación de que este deber no es absoluto sino que determinadas situaciones autorizan que se justifique mentir.

Ya entre los filósofos griegos, Platón defendía que la falsedad tenía que ser algo que los médicos pudieran usar en caso de necesidad con el fin de beneficiar a la persona (paciente), de la misma manera que se valían de los medicamentos para curar la enfermedad. Con el mismo argumento Platón justificaba que las leyes autorizaran al estado, la posibilidad de mentir a los ciudadanos siempre que fuera en su propio beneficio. La norma de veracidad para Platón estaba subordinada al principio de beneficencia. Y este se derivaba a su vez del mundo de "las ideas", o mundo perfecto, sólo percibible por los hombres libres.


b.1. Noción y justificaciones

Tradicionalmente se ha definido la mentira como la "locutio contra mentem", es decir la palabra dicha, que no corresponde a lo que se piensa. La esencia de la "locutio" (la palabra) es expresar el contenido de la mente, de ahí que en la definición clásica, la mentira sería entonces la locución no coincidente entre la expresión verbal y el contenido conceptual correspondiente de la mente. En ese sentido el que miente utilizaría su facultad de hablar en contra de su propia esencia, que consiste en expresar mediante palabras el contenido de lo que en realidad se piensa.

En la moral clásica no se ha justificado nunca la mentira de forma directa pero sí a través del artilugio de la "restricción o reserva mental". Este se da cuando la persona se expresa de tal manera que las afirmaciones utilizadas son objetivamente verdaderas pero pueden inducir a error en la persona que lo escucha, ya sea por la utilización de términos ambiguos o ininteligibles o por la revelación parcial de la verdad. La restricción mental no constituiría para la moral clásica ninguna perversión de la esencia de la palabra puesto que la expresión verbal es fiel al contenido que está presente en la mente del que habla. Por otra parte el error en el que cae quien escucha, no sería buscado directamente por quien habla -ya que este usa correctamente su facultad de locución- sino a la mala interpretación del mensaje emitido, por parte de quien lo recibe.

Para revisar el tratamiento del tema de la veracidad en los autores contemporáneos es interesante retomar la sistematización que hacen BEAUCHAMP y CHILDRESS Según ellos habrían dos definiciones diferentes del concepto de mentira, que a su vez implicarían dos nociones correspondientes de la regla de veracidad.

Según el primero de ellos, mentira sería una disconformidad entre lo que se dice y lo que se piensa con la mente, pero con una intención consciente de engañar a otro. Por el contrario, el concepto de falsedad se referiría a cuando esa disconformidad no tiene la intención de engañar ni perjudicar a nadie. E incluso, en ciertas ocasiones podría tener el propósito de hacer un bien. Sería la clásica definición de "locutio contra mentem". En cambio si concebimos la mentira como la aseveración de un dato con la "intención de engañar" la regla de veracidad podría entenderse como decir activamente lo verdadero. En este caso, la transgresión a la regla de veracidad se haría por un acto o comisión.

El segundo concepto de mentira según los autores que hemos citado, sería el acto de ocultar la verdad que otra persona tiene legítimo derecho a saber. Si definimos la mentira como "negación de la verdad que se debe a una persona", la regla de veracidad tendría que entenderse como la prescripción de no omitir la información merecida por la persona. En este caso, la falta a la veracidad se cometería por una omisión.

Por nuestra parte, creemos que la fundamentación ética de la norma de veracidad, está en el Principio de Respeto por la Autonomía de las personas. No defender el derecho de las personas a tomar decisiones sobre sus vidas, que no perjudican a otros, sería violar su derecho a la autonomía. Y las personas no pueden tomar decisiones sobre sí mismas si no reciben la información veraz para hacerlo.

Algunos objetan que la verdad absoluta no existe, de manera que el profesional nunca podría estar completamente seguro de lo que ha sucedido o va a suceder. Y si eso es así no tendría obligación de afirmar algo sobre lo que no hay certeza. Este argumento es parcialmente verdadero, puesto que el conocimiento del hombre es limitado. Pero el deber ético de cumplir con la norma de veracidad no consiste en decir la verdad absoluta sino aquella que estamos en condiciones de afirmar en un determinado tiempo y lugar. Otra objeción es la de aquellos que piensan que si se omite una información (es decir, se oculta una verdad merecida) de hecho no se miente positivamente y que todo profesional tiene deber de no decir datos falsos, pero no tiene la obligación de decir la verdad merecida. Creemos que si es cierto que la regla de veracidad lo que posibilita es que la persona ejerza su derecho a la Autonomía, lo que realmente importa para esto es disponer de la información necesaria, y por tanto merecida.

Todos los argumentos anteriores en relación a los conceptos de verdad y mentira así como las justificaciones hechas del deber de decir la verdad están basados en argumentos de tipo deontológico. Sin embargo, basándose en una argumentación consecuencialistas, también los utilitaristas defienden la regla de veracidad. Ellos postulan que, de aceptarse la mentira, se resquebrajaría la relación de confianza que debe existir entre el profesional y la persona, dificultándose la misma relación contractual. Los utilitaristas dirían que un mundo basado en la mentira sería un mundo peor que el basado en la verdad. De ahí que consideren que la veracidad es una norma más útil para la convivencia social que la contrario.

Siguiendo la primera definición vista más arriba, la regla de veracidad sería claramente inmoral en los casos en que se quiera engañar a la persona para hacerle daño o explotarla; pero en aquellas situaciones en que el engaño es imprescindible para lograr beneficiar o no perjudicar a la persona, la calificación de inmoral se hace más difícil. En dichas circunstancias parece justificable decir que la regla de veracidad debe quedar subordinada al principio de no perjudicar a los demás. El ejemplo clásico en este sentido es el del asesino que persigue a la víctima que piensa matar, y pregunta si he visto donde ha ido. Si yo lo sé, la veracidad me obligaría a decirle la verdad, pero con mi información hago que el homicida ejecute su delito. Si le miento, transgredo la norma, pero respeto el deber de toda persona de defender la Autonomía de los demás, que implica como nivel mínimo de obligatoriedad defender su vida e integridad personal. Teniendo en cuenta este ejemplo, podemos decir, que el deber de decir la verdad es una obligación "prima fascie", al igual que en el caso de la norma de confidencialidad. Es decir, debe cumplirse siempre que no entre en conflicto con el deber profesional de respetar un principio de superior entidad, que en este caso es el de Autonomía y el de Beneficencia.

El profesional no sólo está vinculado por la regla de veracidad en el primer sentido que definimos antes (no decir lo falso) sino en el segundo, decir lo que la persona tiene derecho a saber. Los códigos de ética para profesionales generalmente no hablan, como tal, de la regla de veracidad, pero de hecho la plantean cada vez que formulan deberes que tienen que ver con un adecuado conocimiento científico y con una información veraz a sus clientes. Es decir, no admiten como éticamente justificado que -por causa de la ambigüedad o de la falta de información- la persona adquiera del profesional expectativas que no corresponden con la realidad o con la verdad, ya sea de los procedimientos que se usarán en el curso de la intervención o aún de su propia capacitación profesional para resolver ciertos problemas. De ahí que debe evitar todo tipo de engaño o ambigüedad explícitos, y hacer todo lo posible para que su actuación no induzca involuntariamente a malentendidos. Por otro lado debe evitar la ocultación de la debida información, necesaria para preservar la legítima autonomía de los individuos.

b.2 Su finalidad: posibilitar la decisión válida

El derecho fundamental del individuo es a ser respetado como fin y no utilizado como medio. Cada persona en la medida que es centro de decisiones tiene derecho a autodisponer de sí en aquella esfera que le compete a sí. El respeto a la autonomía se posibilita por la regla de veracidad y se instrumenta por el consentimiento. Cuando la veracidad es base de la relación profesional-persona y el derecho a la Autonomía se reconoce como inmanipulable, entonces es posible que se dé un auténtico acuerdo entre iguales, que se debe poner en práctica mediante el instrumento del consentimiento válido. De ahí que una vez que hemos visto los tres principios éticos básicos (Beneficencia, Autonomía y Justicia) y la regla de veracidad, queda por ver desde un punto de vista ético, qué implica el Consentimiento.

Las dos características básicas que debe tener un consentimiento para ser considerado válido es, en primer lugar, que lo haga una persona competente para decidir y por otro, que dicha persona esté en condiciones válidas de hacerlo en esa situación determinada.

1. La primera condición es que la persona sea competente. El término "competencia" -que proviene del campo de lo jurídico- tiene que ver con la capacidad racional general de un individuo para comprender las informaciones recibidas y decidir en consecuencia.

2. La segunda condición para que un determinado consentimiento sea válido es que la persona haya recibido la suficiente y adecuada información.

a. Es suficiente una información como para que se pueda decidir sobre ella si se contiene -tal como lo plantean BEAUCHAMP y CHILDRESS los siguientes datos: los procedimientos que están previstos para una determinada intervención del profesional; los procedimientos alternativos disponibles; los riesgos anticipados y los beneficios que puede obtenerse de esa intervención; así como las fuentes donde adquirir una mejor información si se desea.

b. No basta con una suficiente información. Es necesario saber además, si es "adecuada", es decir, apta para ser comprendida en "esta" ocasión. Podría ser que una persona tuviera la competencia general de tomar decisiones, pero que en "este caso" sufriera múltiples alteraciones que le imposibilitaran recibir la información proporcionada para dar su consentimiento. Pese a tener la competencia general neurológica-psíquica para comprender de forma permanente o transitoria las informaciones recibidas, en un caso dado, aspectos del lenguaje, de categorías simbólicas, de connotaciones sociales, opciones morales, políticas o religiosas, etc. pueden estar condicionando su subjetividad para que su competencia esté temporalmente "bloqueada". Uno de los elementos más dignos de ser cuidados en este sentido es el agobio de conceptos incomprensibles que puede "invadir" al individuo cuando el profesional intenta informarle con palabras que el otro no sabe el significado.

3. Una tercera condición para que el consentimiento sea válido es la voluntariedad. Esto quiere decir, que una persona puede ser competente en general, puede comprender la suficiente y adecuada información que se le proporciona, pero no se encuentra libre para tomar la decisión concreta que se le pide. Ser libre para tomar una decisión no solo tiene que ver con estar sin coerción exterior. También problemas de inmadurez afectiva, miedos particulares, angustias circunstanciales, experiencias de engaño previo, debilitamiento de la confianza en sí mismo y en los demás, fantasías contratransferenciales, etc, son algunas de las tantas causas para que una decisión concreta no pueda hacerse voluntariamente y se vea seriamente afectada la validez de un acuerdo. De más está decir que la presión psicológica que ejerce el profesional en su posición de "poder", puede ser una causa más, para que la voluntad de la persona se vea afectada en su libertad.

Los aspectos antes aludidos nos llevan a pensar que el tema del consentimiento es mucho más complejo de lo que a primera vista parece. Se intrincan aspectos jurídicos, psico-afectivos y culturales, junto con las opciones éticas. Creo que todavía queda mucho por aclarar al respecto, y que el avance de las investigaciones y la reflexión ética irán clarificándolos cada vez más. Cuando tratemos el tema del inicio de la relación volveremos a tratar el Consentimiento Válido y nos detendremos entonces a analizar aquellas situaciones en el que no hay validez para la decisión.

Evidentemente el tema del Consentimiento válido es la pieza de diamante en la relación profesional-persona y es la forma práctica de instrumentar al mismo tiempo la regla de veracidad y el principio de autonomía. Sus condiciones y sus exigencias están en cierta manera delineadas desde el punto de vista ético, tal como lo hemos visto arriba; sin embargo desde un punto de vista legal no siempre está establecido cómo proceder para que ese derecho ético se haga efectivamente real en la convivencia social. Es un campo sobre el que todavía hay mucho para recorrer y debatir.

La regla de veracidad y su instrumentación práctica: la decisión informada o el consentimiento válido desplazan la decisión -que en otras circunstancias estaría en manos del profesional-, a su verdadero lugar: la propia persona. Esta óptica es aplicable a todas las profesiones sin excepción. Aún en aquellas como la medicina -en las que el tema del consentimiento quedaba muchas veces sustituído por la decisión "paternal" del médico que solía juzgar cual era "el mejor interés" del individuo-, se considera que es ilícito la ausencia indiscriminada del consentimiento.


C. LA NORMA DE FIDELIDAD A LAS PROMESAS HECHAS

De nuevo es la profesión médica la que nos permite rastrear los antecedentes históricos más antiguos sobre este tema. La medicina es el grupo profesional que desde más pronto en la historia ha formulado el deber de guardar la fidelidad a las promesas y ha considerado como alto "honor" de sus miembros el conservarlo incólume.

La fórmula del Juramento Hipocrático traducida a un lenguaje secular, incluye los tres elementos que componen una verdadera promesa, tal como veremos enseguida. En primer lugar formula el objetivo del juramento que es hacer todo lo posible por el bien de los enfermos.. En segundo lugar, el juramento hipocrático está hecho delante de testigos:. En tercer lugar establece que el médico está dispuesto a reparar los posibles daños que se deriven de no cumplir la promesa que se jura solemnemente :.

Por Promesa puede entenderse el compromiso que uno asume de realizar u omitir algún acto en relación con otra persona .

Por fidelidad (o lealtad) se puede entender al mismo tiempo una virtud y una norma. Aquí nos referiremos a la fidelidad como la obligación que genera en una persona el haber prometido una promesa o haber aceptado un acuerdo.

Una promesa es diferente a un propósito. Este último implica la voluntad de tener un determinado comportamiento sin que por ello se genere una obligación El que no cumple un propósito puede ser un inconstante, pero no necesariamente es desleal o infiel. En cambio, el que no cumple una promesa es culpable de no haber mantenido la palabra dada y de perjudicar al otro por todas las decisiones que lo hizo tomar a partir de la promesa. Una promesa o acuerdo que no se cumple, equivale a haber afirmado como verdad un acontecimiento que se verifica a posteriori como falso, porque los hechos no están acordes con las afirmaciones que el sujeto ha asegurado categóricamente con respecto al futuro y que han llevado al interlocutor a tomar decisiones de acuerdo a esas informaciones. Al igual que la promesa, la mentira también se refiere a afirmaciones falsas que hace un individuo, y que llevan a que el otro decida según ellas, sufriendo las consecuencias de que son falsas. Pero la mentira encierra afirmaciones falsas con respecto a hechos presentes o pasados, mientras que la promesa es con respecto a hechos futuros.

Desde un punto de vista utilitarista puede decirse que la fidelidad a las promesas es lo que garantiza el mayor bien para el mayor número. Para esta teoría ética la ruptura de los acuerdos sería catastrófico en la mayoría de las circunstancias humanas, de ahí que sostener esta norma sería mucho más "útil" que desconocerla.

Desde una perspectiva deontológica, Ramsey ve en la fidelidad a las promesas, el principio ético básico y fundamental a partir del cual todos los demás principios morales se derivarían. Otros autores piensan por el contrario, que la obligación de fidelidad se explica mejor desde el deber de respetar la autonomía del otro. Para estos autores, quien hace una promesa (explícita o implícita) invoca una "institución" social que es la de asegurar que se cumplirá con una determinada meta o propósito. Eso genera en la persona, objeto de la promesa, una decisión positiva para aceptar lo prometido, que termina siendo manipulada por quien no cumple lo pactado. El que rompe una promesa abusa de la confianza provocada en el que la cree. Podría decirse pues, que la obligación que genera la norma de fidelidad a las promesas es una forma de instrumentar el principio de autonomía puesto que el que cree en una promesa (que resulta falsa), toma una decisión sobre un dato que es últimamente erróneo. En todo caso habría una manipulación de la autonomía de las personas.

Cuando alguien simplemente asevera a otro que le sucederá a este último determinada consecuencia en el porvenir, eso constituye la afirmación de una verdad hacia el futuro que se parece, -en tanto información-, a la que contiene una promesa. Pero ambos tipos de información de cara al futuro generan tipos de confianzas o expectativas que pueden ser cualitativamente muy diferentes. Cuando alguien me afirma que hará algo por mí, yo puedo creer lo que me dice, en virtud de que lo afirma como algo verdadero. Pero cuando alguien me "promete" que hará algo en relación conmigo en el futuro, eso provoca en mí una confianza mucho mayor, por el hecho de que dicha verdad no solo se afirma como verdadera sino como "prometida". Y a mayor confianza en que algo sucederá para mí, más motivado me sentiré a decidir teniendo en cuenta ese futuro esperado. De ahí que toda promesa sea potencialmente más manipuladora que cualquier verdad que simplemente se proclama como posible de suceder. Y aunque en el plano ontológico el contenido de una verdad afirmada y el de una verdad prometida sean el mismo, las expectativas afectivas que generan ambas verdades, son diferentes.

De ahí que la obligación moral que crea una promesa es mayor que la que crea una mera afirmación de verdad con respecto al futuro.

Podría decirse que hay dos tipos de promesas, que por su misma característica generan obligatoriedades distintas: solemne y la ordinaria.

Promesa solemne sería la que cumple estas condiciones:
1. En el momento de proclamarla el que la hace declara contraer el deber de reparación en caso de no cumplirla, o sea, la aceptación de antemano de una pena proporcionada, para resarcir el daño que se hubiera provocado con su no cumplimiento.
2. que haya "solemnidad" en la promesa, es decir que se haga en presencia de testigos o con la firma de un documento escrito,
3. que se haga un juramento ratificador de la promesa.

El ejemplo típico de esta promesa es el Juramento Hipocrático o el que se suele hacer en determinados países antes de que un testigo diga su testimonio delante del Juez o de un tribunal de Justicia.

La promesa ordinaria en cambio, no tiene solemnidad ante testigos, ni juramento ratificador. Y tampoco explicita cual es la pena específica de reparación en caso de no incumplimiento. Este sería el caso de la mayoría de los acuerdos que se entablan entre los profesionales y sus clientes.

Aunque una promesa puede entenderse de diversas maneras también tiene el sentido de acuerdo bilateral, si a la promesa de una parte corresponde como contrapartida la promesa de la otra . Creemos que así hay que considerar el acuerdo que se entabla entre el empresario y el cliente que recurre a sus servicios para satisfacer sus necesidades.

El deber de decir la verdad implica no engañar, no manipular la información dada. El contrato laboral implica un mutuo acuerdo de fidelidad a determinadas prescripciones.

No hay comentarios: