Coordinación de ética de las profesiones

Coordinación de éticas profesionales

La coordinación de ética de las profesiones, surge como respuesta a la demanda de los cursos de ética profesional que imparte el Departamento de Teología de la Sede de Coquimbo.
Es una instancia académica que permite potenciar el trabajo de los profesores que imparten dichas asignaturas.
Como también busca potenciar la formación ético moral declarada en el proyecto educativo de nuestra universidad.

Frentes de acción periodo 2008-2010:


1.- GESTIÓN


ACCIONES:
Coordinación con los jefes de carreras sobre los contenidos y metodologías de las éticas profesionales.
Contacto con otras unidades académicas que imparten ética profesional en la sede; Medicina, Escuela de Derecho.
Establecer red de apoyo con dichas unidades.
Recensión de programas de ética profesional de otras universidades.
Red de contacto con centros de ética.
Contacto y relación con instancias de servicios en el ámbito de la ética en la Universidad y en la Sede Coquimbo (Comité de Bioética).


2.- DOCENCIA:

ACCIONES:


Mejoramiento de las tics para las clases por medio de la creación de una pagina web institucional
Mejoramiento de bibliografía sobre temas de ética profesional.
Consolidación de equipo interdisciplinario.
Coordinación con los profesores de la asignatura
Incorporar metodologías interactivas: actividades en terreno, visita de profesionales, presencia de Colegios Profesionales (Asociaciones Gremiales), foros, talleres, etc

3.- ELABORACIONES (extra de la coordinación)

Trabajo en los programas de asignatura.
Formulación de programas en base a competencias.
Formulación de programas conforme al proyecto educativo UCN, los perfiles de egreso de las carreras…
Recensión de programas ética profesional de toda la UCN
Hacer investigación sobre ética de las profesiones.
Participar en proyectos relacionados con la temática.
Crear espacios que permitan hacer conciencia de la transversalidad de la formación ética de los futuros profesionales, involucrando a los jefes de carrera y académico de las demás disciplinas

lunes, 7 de abril de 2008

PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS EN LA ÉTICA PROFESIONAL

Omar França-Tarragó
Introducción a la Etica Profesional
Montevideo: UCU:Biblioteca Virtual de Etica, 2003.

Una vez que hemos tratado el tema del valor moral supremo que es la dignificación de la persona humana, corresponde ahora ver cuales son los "caminos" o "vías" éticas por las cuales ese valor máximo puede canalizarse o concretizarse en la interacción profesional-persona. A esos "caminos" o "vías" nos referimos con el tema de los principios y normas éticas, ya que estos posibilitan que el Valor supremo se defienda y se acreciente en su realidad.

Puede definirse a los principios morales como aquellos imperativos morales, categóricos y formales que:
1º ayudan a entender lo que implica, en cualquier tiempo y espacio, la dignificación de la persona humana. Metafóricamente, podríamos decir que los principios éticos básicos tienen el mismo efecto que un "faro", puesto que iluminan las formas de la práctica humana que puedan estar impidiendo o deteriorando la dignificación del hombre.
2º ayudan a iniciar el proceso de la acción humana en orden a defender e incrementar la realización del valor ético máximo. Son como decíamos recién, los "caminos" o las "vías" por las cuales debe ponerse en práctica dicho valor.

Afirmamos que son formales por cuanto carecen de un contenido concreto como lo tiene la siguiente proposición: "debes evitar dañar al consumidor” En este caso, el contenido está dado por dos elementos. Por un lado, es un imperativo específico: “evitar dañar”. Por otro, el objeto de la acción es un tipo de individuo definido: “el consumidor”. Muy excepcionalmente las reglas éticas tienen contenidos materiales como los de este ejemplo. Al contrario, muchas de ellas son formales, es decir, apuntan a un ideal ético que cada individuo tiene luego que discernir cómo ponerlo en práctica.

Los principios éticos son el ejemplo contrario al que acabamos de dar. No tienen contenido sino sólo forma. El enunciado del Principio de autonomía: "toda persona debe ser respetada en su autodeterminación", no prescribe ni manda que se haga nada específico en un caso determinado. Al contrario. respetar la autonomía implica algo que tiene que estar subyacente a toda interacción humana, en cualquier tiempo y espacio.

Los principios éticos básicos formales interactúan entre sí y "manifiestan", "revelan", "muestran" cómo debe ponerse en práctica la dignificación de la persona humana.

Así, los tres principios éticos básicos formales de la relacionalidad interpersonal son: el Principio de Beneficencia, el Principio de Autonomía, y el Principio de Equidad.


A. El PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

El deber de hacer el bien, -o al menos, de no perjudicar- fue formulado desde antiguo con la máxima latina: "primun non nocere" (primero que nada, no dañar). Expresa de forma negativa, el imperativo positivo de beneficiar o hacer el bien a otros. Tal es concepto del Principio de bene-ficencia.

Hacer el bien, no significa que yo haga a otro lo que "yo creo" que es su bien. Por el contrario, este emperativo me obliga a hacer el bien esencial que le corresponde a la persona por el mismo hecho de ser persona. Esto significa que para garantizar la dignidad humana es necesesario promover en la persona la conciencia, la libertad, y la capacidad para convivir armónicamente con los demás.

El contenido del Principio de Beneficencia es pues, llevar a cabo todas las conductas que incrementan la conciencia, la libertad, y la equidad con los demás.

Puede decirse pues que el Principio de Beneficencia tiene tres niveles diferentes de obligatoriedad, en lo que tiene que ver con la práctica profesional:

1er nivel: debo hacer el bien al menos no causando el mal o provocando un daño. Es el nivel más imprescindible y básico. Todo ser humano, -y un profesional con más razón- tiene el imperativo ético de no perjudicar a otros intencionalmente. De esa forma cuando una persona recurre a un empresario, un abogado, a un médico, a un ingeniero o a un comunicador, tiene derecho a exigir que por lo menos no sea perjudicado con la acción de estos profesionales.

2o nivel: debo hacer el bien ayudando a solucionar determinadas necesidades humanas. Este nivel es el que corresponde a la mayoría de las prestaciones de los profesionales, cuando responden a las demandas de ayuda de sus clientes a partir de sus conocimientos y habilidades. El abogado, el psicólogo, el trabajador social, el médico, el comunicador social, o cualquier otro profesional puede responder o no, con los conocimientos que le ha brindado la sociedad, a la necesidad concreta, parcial y puntual, que le demanda una determinada persona que requiere sus servicios.

3o nivel: debo hacer el bien a la integridad de la persona y de la sociedad. Este nivel tiene un contenido mucho más inespecífico porque no se limita a responder a la demanda puntual de la persona sino que va mucho más allá. Se trata de responder a la necesidad que tiene una persona de ser beneficiada en la totalidad de su ser. De lo anterior se deduce que para que el principio de beneficencia sea obligatorio, debe tenerse en cuenta no solo su formalidad -hacer positivamente el bien- sino las consecuencias que implican su puesta en práctica, es decir un cálculo de costos (incluyendo riesgos) y beneficios. El cálculo de la desventaja del beneficio sobre el costo es algo sumamente complejo que implica muchas dificultades teóricas que deben ser resueltas en cada caso. Y estos problemas implican opciones de valores, tal como puede verse a través de estas preguntas: a.¿qué valores son los que se tendrán en consideración para juzgar lo que son los costos y lo que son los beneficios?. b.¿Cuánta variedad de costos y beneficios se tendrán en cuenta para el cálculo?. c.¿los valores de quién son los que se tendrán en cuenta como más relevantes?. d.¿a quienes van a cargarse los costos y a quienes se les va a distribuir los posibles beneficios? e.¿Cuánto costo-beneficio corresponde a los individuos (abstractamente aislados) y cuánto a la sociedad en su conjunto?. f.entre los costos y beneficios físicos, los mentales y los sociales, ¿a cual se le dará más peso?. Recordemos como ejemplo de eso el caso sucedido en nuestro país hace unos años cuando, en alta mar, se desencadenó un incendio en la sala de máquinas de un barco que amenazaba con explotar la totalidad del navío. Viendo esto un marinero tapó con su propio cuerpo el lugar por donde podía expandirse el fuego, con lo cual salvó a toda la tripulación. Necesitamos volver a la caracterización que ya hicimos de la persona humana para recordar que su necesidad fundamental es la de incrementar su conciencia su autonomía y su comunitariedad. De ahí que el deber de beneficiar a la totalidad de una persona es el de hacer todo aquello que aumente en ella su vida de relación con los demás y su capacidad de vivir consciente y libremente de acuerdo a sus valores y deseos.

La diferencia que hay entre un "hacer el bien" según el segundo nivel antes visto o el tercero, se corresponde a la diferencia que hay entre una ética de los intereses individuales y la ética que se hace corresponsable del bien común de la sociedad, que no sólo busca estar informada sino de muchas otras necesidades y derechos, como el derecho a no verse perjudicada inútilmente.
¿Una empresa que "haga el bien"?

Podemos decir que los individuos que deciden en una organizacion pueden "hacer el bien" en el sentido antes mencionado. ¿De qué manera?

En primer lugar cumpliendo la finalidad de una organización que es la de producir bienes y servicios en la sociedad. La productividad en sí misma es un bien por cuanto agrega valor a las cosas y a las materias primas y posibilita el bienestar social por medio de la generación de empleo y la realización creadora de las personas que trabajan. Una organización que produce de forma competitiva muestra que ofrece bienes y servicios con un buen equilibrio precio/calidad. En el cumplimiento de su finalidad organizacional en sí misma, la empresa "hace el bien".

En segundo lugar la corporación "hace el bien" intralaboralmente en la medida que puede promover una serie de conductas y actitudes que garantice, por un lado, un "clima" éticamente positivo y, por otro, en la medida que remunere justamente el esfuerzo creador de valor que tienen todos y cada uno de los miembros de la corporación.

En tercer lugar, una corporación "hace el bien" cooperando con el bien común. Esta cooperación puede tener diversos niveles de operatividad:
3.1. El cumplimiento de lo mandado por la ley:
- cuidando el ambiente
- pagando los impuestos
3.2. El discernimiento de los criterios de inversión. El capital puede invertirse sólamente con un objetivo de maximizar el lucro o, también, ante igualdad de condiciones financieras, optando por inversiones que promuevan el desarrollo social de areas económicamente no desarrolladas.

3.3. La cooperación con la búsqueda de igualación de oportunidades. Numerosas organizaciones sin fines de lucro buscan contrarrestar en determinados sectores sociales, las deficiencias que la vida o los azares ha implicado. De ahí que hayan instituciones de ayuda en todos los órdenes de la sociedad. Una organización puede colaborar voluntariamente en esta hipoteca social que todos los ciudadanos del mundo tenemos y que, también compete a las organizaciones.


B. EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA

La capacidad de darse a sí mismo la ley, era el concepto que tenían las ciudades-estados griegas de la antigüedad. El concepto moderno de autonomía surge principalmente con Kant y da a entender la capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal sin coerción externa. Por el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano tiene un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea él mismo. Pero para Kant, esta autolegislación no es intimista sino todo lo contrario. Una norma exclusivamente individual sería lo opuesto a una verdadera norma y pasaría a ser una "inmoralidad". Lo que vale -según Kant y según la mayoría de los sistemas éticos deontológicos- es la norma universalmente válida, cuya imperatividad no es impuesta desde ningún poder heterónomo sino porque la razón humana la percibe como cierta y la voluntad la acepta por el peso de su misma evidencia. Esta capacidad de optar por aquellas normas y valores que el ser humano estima como válidas es formulada a partir de Kant como autonomía. Esta aptitud esencial del ser humano es la raíz del derecho a ser respetado en las decisiones que una persona toma sobre sí misma sin perjudicar a otros.

Stuart Mill, como representante de la otra gran corriente ética, el utilitarismo, considera a la autonomía como ausencia de coerción sobre la capacidad de acción y pensamiento del individuo. A Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que desea, sin impedimentos. Su planteo insiste más en lo que de individual tiene la autonomia, que en su universalidad, aspecto que es fundamental en Kant.

Ambos autores coinciden en cambio en que piensan que la autonomía tiene que ver con la capacidad del individuo de autodeterminarse, ya sea porque por propia voluntad cae en la cuenta de la ley universal (Kant), ya sea porque nada interfiere con su decisión (Mill).

De lo anterior es fácil concluir que para ambos autores la autonomía de los sujetos es un derecho que debe ser respetado. Para Kant, no respetar la autonomía sería utilizarlos como medio para otros fines; sería imponerles un curso de acción o una norma exterior que va contra la esencia más íntima del ser humano. Para Kant, se confunde y se superpone el concepto de libertad con el de ser autónomo. De la misma manera que no puede haber un auténtico ser humano si no hay libertad, tampoco puede haber ser humano donde no haya autonomía. Stuart Mill por su parte, también reivindica la importancia de la autonomía porque considera que la ausencia de coerción es la condición imprescindible para que el hombre pueda buscar su valor máximo que sería la utilidad para el mayor número.

El pensamiento filosófico postkantiano incorporó como noción fundamental en la antropología y en la ética, el principio que ahora llamamos de autonomía y que podría formularse de la siguiente manera: "todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros". Desde la perspectiva de Kant no habría sido necesario hacer esa cláusula exceptiva, puesto que la decisión de un hombre autónomo siempre sería adecuarse a la ley universal, que por cierto, nunca puede ser perjudicial en sí misma. La cláusula exceptiva proviene de la filosofía utilitarista y es una defensa contra la arbitrariedad subjetivista.

Tal como lo formula H.T.ENGELHARDT , el principio de autonomía considera que la autoridad para las acciones que implican a otros se deriva del mutuo consentimiento que involucra a ambos. Como consecuencia, sin ese consentimiento no hay autoridad. Las acciones que se hacen contra tal autoridad son culpables en el sentido de introducir un "violador" fuera de la comunidad moral y haciendo lícita la venganza, o la fuerza punitiva aplicada por cualquier comunidad moral minoritaria. A su vez, el mutuo consentimiento sólo se puede basar en el hecho de que cada persona es un centro autónomo de decisión al que no se puede violar sin destruir lo básico en la convivencia humana. De ahí que el respeto al derecho de consentir de los participantes en la comunidad de acción comunicativa, es una condición necesaria para la existencia de una comunidad moral. El autor que venimos citando formula la máxima de este principio como: "no hagas a otros lo que ellos no se harían a sí mismos; y haz por ellos lo que con ellos te has puesto de acuerdo en hacer".

Del principio antes formulado se deriva una obligación social: la de garantizar a todos los individuos el derecho a consentir antes de que se tome cualquier tipo de acción con respecto a ellos; protegiendo de manera especial a los débiles que no pueden hacerlo por sí mismos y necesitan un consentimiento sustituto.

Ninguna acción corporativa podría justificarse -al menos desde una ética personalista- si no buscara el incremento, el mantenimiento o el respeto de una mínima autonomía en el sujeto para que éste dirija sus actos de acuerdo a su escala propia de valores o concepción de la vida.


C. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD

Si la ética en general y la ética empresarial en particular se basara únicamente en el principio ético de respeto por la autonomía de los individuos, nos encontraríamos con la misma arbitrariedad y caos social que si no tuviéramos principio ético alguno, puesto que la autonomía de las personas puede llevar a que la norma de conducta que cada una se autoprovea no sea otra cosa que la preferencia solipsista por una emoción subjetiva. Por otro lado una persona no puede realizarse como tal, si no se constituye en la alteridad, es decir en la apertura a la relación y a la comunicación. El “yo” nunca es una tabla rasa, en la que cada individuo escribe solipsistamente, sino un ámbito de recepción y emisión, que se va constituyendo precisamente en ese dinamismo de acción comunicativa. Además ningún ser humano existe dependiendo solamente de cómo entabla sus relaciones individuales con otros seres humanos sino que se encuentra con estructuras dadas en las que vive, y en las que necesariamente se enfrenta para modificarlas o confirmarlas. Este ámbito político es intrínseco a la realidad humana, del que de ninguna manera puede escapar, a no ser fabricándose un mundo únicamente subjetivo, tal como se da en las enfermedades psíquicas. La persona es, pues, un individuo con una estructura recíproca; o dicho en palabras latinas, es un "homo loquens", un inter-locutor, que explícita o implícitamente actúa deliberando en una comunidad de interacción.

El principio de equidad es la aplicación del Principio General de “Justicia” a la relacionalidad interpersonal. Por ello, en primer lugar, a continuación desarrollaremos el tema de la Justicia, para luego aplicarlo a esta relacionalidad como “equidad”.


C.1. Antecedentes históricos

a. Justicia como justeza o exactitud

Aristóteles fue de los primeros en formular esta categoría. La diosa Némesis era para los griegos una diosa vindicativa de lo que no estaba ajustado con la realidad que le correspondía "por naturaleza" Aristóteles retoma ese personaje pero lo integra como una categoría moral: la vindicatio o virtud que procura que las cosas estén según su orden natural. Es pues la virtud por excelencia o la práctica de la virtud perfecta: justeza de las cosas con su propia realidad.

En el caso de la vida social, hay una justicia política que es la que hace que exista la sociedad con su orden natural propio, es decir, organizada de acuerdo a su "esencia". Como parte de esa justicia política está la justicia distributiva (o proporcionada), correctiva - conmutativa (o igualitaria), y la legal.

La justicia distributiva se refiere a la justeza que debe haber en las relaciones entre el gobernante y sus súbditos, cada uno cumpliendo su propio rol: o mandar u obedecer. No se trata de una distribución igualitaria de bienes -ya que la desigualidad es natural para Aristóteles-, sino de darle a cada uno lo que le corresponde según su rol social. Es decir, una justicia proporcionada.

La justicia conmutativa es la justeza que debe haber en las relaciones entre los iguales. Se refiere al intercambio igualitario de valores, es decir, si yo le doy un tonel de vino, tengo derecho a recibir un valor equivalente en trigo, etc.

La justicia legal es la que se refiere a la justicia que se debe para con la sociedad como conjunto, y que se manifiesta normalmente a través de los deberes ciudadanos expresados en las leyes. De ahí toma su nombre de justicia legal.

En la época ilustrada de la Edad Media, Santo Tomás de Aquino introduce variables fundamentales en su lectura de Aristóteles, que permanecen como categorías normalmente usadas en las sociedades modernas y en el derecho contemporáneo. Este extraordinario filósofo medieval consideraba que tanto la justicia conmutativa como la distributiva atañían al bien de los particulares. Por el contrario, la justicia legal es para él, la que tiene como objeto al bien comun, que es superior y previo al bien de cada individuo.

b. Justicia como cumplimiento de los contratos

El Renacimiento junto con el florecimiento de las artes, trajo un renacer de la subjetividad y del comercio. La justicia poco a poco empieza a definirse como lo que asegura la libertad en los contratos. Lo justo ya no sería dar a cada uno lo que le corresponde sino cumplir lo pactado.

Así Hobbes considera que el único derecho del hombre es la libertad de hacer lo que quiere. Para convivir en sociedad no le queda más remedio que renunciar a ese derecho innato. De ahí la importancia del "pacto". La injusticia sería transgredir ese pacto y por tanto, para Hobbes no hay justicia que no sea la justicia de cumplir la ley o pacto social.

Locke por su lado considera que el ser humano como un ser individual es depositario del derecho a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad. También para vivir en sociedad es necesario que el estado proteja esos derechos. Si no lo hace es injusto puesto que su papel es garantizar la libertad individual. Esta noción de justicia contractual de la Ilustración continuó luego durante la mayor parte del siglo XIX.

Modernamente Nozick (1974) vuelve a reivindicar esta concepción de la justicia cuando defiende que el papel de un estado es ser "estado mínimo". Es decir, preocuparse de proteger a los individuos contra la violencia, el robo, el fraude y el cumplimiento de los contratos. Si hace sólo eso, es un estado "justo". Justicia sería para este autor, el libre desarrollo de cada uno según su voluntad, con tal de que no moleste a otros.

La concepción "contractual" de la justicia repercute en múltiples ámbitos de la sociedad, y en particular en el del ejercicio de las profesiones. Veamos a manera de ejemplo, las dos principales consecuencias que tuvo en una de ellas como es la medicina. Por un lado, afectó a la forma que los médicos empezaron a entender el "derecho" a ejercer su profesión. De acuerdo a esta noción de justicia los médicos son considerados como parte de las profesiones "liberales" porque el ejercicio profesional pasa a ser visto como el contrato "libre" hecho entre un médico independiente y un paciente que lo elije en el mercado de ofertas no mediado por el estado. A partir de la Ilustración, los pacientes ya no retribuyen los "honorarios" que le corresponden al médico por el "honor" que se merecen sus servicios , -tal como había sido la forma tradicional de relación médico-paciente hasta esa época-, sino que pagan un contrato preestablecido. En el siglo XIX los médicos tenían pánico de terminar como simples asalariados del estado y el "libre contrato" entre el médico y su paciente se consideraba esencial a la práctica de la profesión dentro de esta concepción ilustrada de la justicia. Era un "derecho" del médico liberal el poder fijar su propia tarifa, con la única condición de no cobrar menos de una cuota determinada fijada por el gremio, para no desprestigiar a la profesión. Una segunda repercusión de la concepción liberal de la justicia fue la forma en que se valoró la obligación del estado con respecto a la salud. En esta forma de considerar "lo justo", la atención de la salud de los ciudadanos no es un deber que el Estado deba cumplir, sino simplemente un derecho individual que debe proteger de forma negativa, al impedir que nadie atente contra la salud de nadie. La justicia debida del Estado en todo caso podría consistir -para los liberales- en pagar la atención de aquellas enfermedades causadas por el mismo Estado, pero nunca una responsabilidad para todo tipo de asistencia. La salud pasa a ser considerada como una benevolencia del estado, pero no un deber vinculante u obligatorio hacia sus ciudadanos.


c. Justicia como Igualdad

Será Marx quien contribuya significativamente a un concepto de justicia como igualdad de bienes. Su crítica al capitalismo estriba en que para él la defensa incondicional de los derechos del individuo a lo que llevan es a que quienes tienen el dinero puedan seguir siendo cada vez más ricos a espaldas de las masas desposeídas.

La llamada Doctrina social de la Iglesia y los socialistas democráticos son los que más han llevado a considerar el papel del estado como el promotor y protector de una real situación de igualdad de oportunidades abiertas para todos. Eso incluye una vida digna de los individuos de la nación en los que quede siempre garantizada los derechos básicos de educación, vivienda, trabajos y salario justos, jubilación y salud.

d. La concepción de J. Rawls.

Quizá el autor más célebre al respecto y que más ha hecho repensar la noción de justicia es J. Rawls . Para el autor de "A Theory of Justice"(1971), en la "posición original" es decir, en una sociedad supuestamente todavía no "corrompida", compuesta por seres iguales, maduros y autónomos, es esperable que sus ciudadanos estructuren dicha sociedad sobre bases racionales y establezcan que los criterios o bienes sociales primarios accesibles para todos, estén compuestos de:
1. libertades básicas (de pensamiento y conciencia)
2. libertad de movimiento y de elegir ocupación, teniendo como base la igualdad de diversas oportunidades.
3. la posibilidad de ejercer cargos y tareas de responsabilidad de acuerdo a la capacidad de gobierno y autogobierno de los sujetos.
4. La posibilidad de tener renta y riqueza
5. el respeto a sí mismo como personas

Para J.Rawls en esa "posición original" o sociedad "pura" sus ciudadanos estimarían razonable que todos los bienes se distribuyeran igualitariamente, a menos que una desigual distribución beneficiara a todos. Como esto último es improbable sólo cabe escoger entre dos alternativas incompatibles entre sí: o hacer que las desigualdades beneficien a los más favorecidos (maxi-max) o minimizar los perjuicios que sufren los menos favorecidos (maxi-min). Es lógico pensar que en la "posición original" los ciudadanos libres y autónomos escojan el "maximin" es decir que:

"todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y bases del respeto humano-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados"

A su vez, este principio se descompondría en otros dos:

"1. toda persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente válido de iguales libertades básicas que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos".
"2. Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones. En primer lugar, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en igualdad de oportunidades; en segundo lugar, deben suponer el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad" .

O dicho en otras palabras:
"1. Las libertades civiles se rigen por el principio de igual libertad de ciudadanía.
2. Los cargos y posiciones deben estar abiertos a todos, conforme al principio de justa igualdad de oportunidades.
3. Las desigualdades sociales y económicas (poderes y prerrogativas, ventas y riqueza) deben cumplir el principio de la diferencia, según el cual la distribución desigual de esos bienes sólo es justa o equitativa si obedece al criterio maximin, es decir, si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido"

Siguiendo pues la enseñanza de Rawls podríamos decir que el Principio de Justicia es aquel imperativo moral que nos obliga a lo siguiente:

En primer lugar, a la igual consideración y respeto por todos los seres humanos. Esto implica un elemento negativo que es el imperativo de no discriminar, es decir de respetar que toda persona tiene derecho a ser tratada en igualdad de condiciones con respecto a otro ser semejante a él, sin diferenciar por motivo de edad, condición social, credo religioso, raza o nacionalidad. Implica por otro lado un imperativo positivo, la búsqueda eficaz por la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso al común sistema de libertades abiertas para todos. En otras palabras esto quiere decir que todo ciudadano de una nación tiene derecho a la igualdad de oportunidades en cuanto a acceder a la satisfacción de las necesidades básicas de toda persona, como son la vida, la salud, la autonomía, la educación y el trabajo. Si una persona tiene la posibilidad de satisfacer estas necesidades básicas podrá escoger libremente otras necesidades que se derivan de las anteriores, y que de hecho han sido reconocidas como tales por la Declaración Universal de los Derechos humanos, tanto individuales, políticos, sociales y económicos.

En segundo lugar, el Principio de Justicia implica que sólo es éticamente justificable aceptar diferencias de diverso tipo entre los seres humanos, si esas diferencias son las menores humanamente posibles y las que más favorecen al grupo más desfavorecido, o como dice textualmente J.Rawls, "si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido" Esta forma de considerar el Principio de Justicia es profundamente dinámico y removedor de cualquier falsa solución. Mantiene a la humanidad en permanente tensión hacia el ideal ético de hacer eficaz lo de que "todo ser humano tiene derecho a la igual consideración y respeto".

De ahí que entendemos al Principio de justicia como aquel imperativo que obliga moralmente al ser humano a la justa equidad de consideración y respeto por todo ser humano. No nos referimos con esto a una forma educada de tratar a los demás, sino a que es imperativo de toda acción éticamente justificable el buscar asegurar que toda persona sea tratada de tal manera que dicha relación acreciente la participación de todos en la igualdad de oportunidades de libertad ofrecidas para todos. El principio de Justicia lleva pues implícito que si hay quienes tienen limitado el acceso a esa igual posibilidad de oportunidades de libertad, haya que tratarlos con preferencia, para que su deficiencia sea compensada y se logre finalmente la justa equidad de participación en la comunidad de acción comunicativa; el ámbito donde, a través de la deliberación, los seres humanos podemos encontrar cómo resolver los conflictos propios de la alteridad política. El principio de justicia lleva implícito, tal como lo plantea John Rawls, que si hay que favorecer a alguien para asegurar la justa equidad de oportunidades en ese sistema de libertades abierto para todos, sea a los más pobres o desaventajados.

El principio de justicia lleva a cuestionar permanentemente en qué medida el comunicador social está posibilitando con su accionar práctico que todos tengan justa equidad de posibilidades de acceso -sin discriminación de condición social o económica- a los beneficios del saber científico, político, económico, cultural y religioso. No existe "igual consideración y respeto" si la sociedad y los comunicadores no buscan medios eficaces para que todo ser humano, independientemente de su condición social, pueda ser beneficiado por la comunicación de los grandes públicos. Y aunque la sociedad no haya encontrado todavía los medios eficaces para posibilitar eso, el profesional individual no por eso puede considerarse libre de la obligación de hacerse responsable -en la medida de sus posibilidades- de aquéllos que no tienen medios para acceder a esa comunidad de medios de comunicación.

Quizá una de las cosas que más ponen en cuestionamiento al principio de la justa igualdad de oportunidades, sea el desequilibrio del flujo de información a escala mundial. Es un hecho archiconocido el monopolio informativo de las grandes agencias internacionales; y que lo que recibimos en nuestros hogares pasa por la tecnología centralizadora de 5 grandes empresas noticiosas que pertenecen al mundo desarrollado. Sin embargo, también en el interior de nuestros países toda mono-tonía ideológica en la propiedad de la tecnología de la comunicación está en conflagración directa con el derecho de que todas las corrientes de opinión puedan acceder a la comunidad de comunicación. Y si bien es cierto que es impensable que la progresiva tecnologización de la comunicación pueda ser accesible a cualquier grupo económico de ciudadanos, el imperativo ético de permitir la justa equidad de participación de los distintas corrientes de opinión debe ser garantizada en este nuevo contexto de potencialidad comunicacional. A esta exigencia ética no podemos renunciar si realmente queremos avanzar en la democratización de nuestro país.


D. LA INTERRELACION DE LOS PRINCIPIOS EN LA PRACTICA PROFESIONAL

El Respeto por la autonomía, el principio de Hacer el bien y el de Justicia (o de igual consideración y respeto) indican los deberes primarios de todo ser humano y los derechos inalienables de cada persona y de los pueblos. Son las columnas fundamentales de toda ética personalista.

Estos principios no involucran sólo a la relación individual sino a cualquier grupo humano dentro de la sociedad y aún a la relación entre los estados. Son el fundamento de toda ética, aún la internacional. De ahí que se apliquen también a cualquier ética profesional o especial, con las debidas acomodaciones a cada práctica particular.

Desde el punto de vista de la ética personalista no puede decirse que exista un único principio ético a partir del cual los dilemas de la práctica profesional puedan resolverse o superarse. Es la trinidad de los tres principios simultáneamente tenidos en cuenta los que deben articularse para que se pueda entablar una adecuada relación ética entre el profesional, la persona y la sociedad; y además, para que pueda vehicularse en la práctica concreta, el sostén, la protección y el acrecentamiento del valor ético supremo que es la dignidad de la persona humana en sus tres dinamismos esenciales: incremento de la conciencia, la autonomía y la comunitariedad.

Por el contrario, si se diera prioridad o sólo se tuviera en cuenta a un único principio como el de Autonomía, terminaríamos obrando con una ética individualista, libertarista o solipsista. Si sólo tuviéramos en cuenta el Principio de justicia podríamos caer en una ética colectivista, totalitarista, o gregarista. Si sólo aplicáramos el deber de hacer el bien podríamos caer en una sociedad paternalista o verticalista.

Es evidente que el diseño o "edificio" de la ética personalista está todavía incompleto en el punto al que hemos llegado. Faltan tratar las normas éticas, -que serán objeto de estudio en el próximo capítulo-, y las virtudes. En la práctica concreta las dificultades provienen en la mayoría de las ocasiones porque entran en conflicto entre sí, diversos valores, principios o normas. Cuando ese conflicto es entre un principio y una norma, parece relativamente sencilla la decisión de darle prioridad al principio sobre la norma. Pero cuando existen conflictos entre dos principios, la resolución es más compleja. Trataremos de enfocar ese punto cuando lleguemos a tratar el tema de las "Decisiones éticas".

Pero además, de nada sirve saber cuales son los valores, principios y normas si los sujetos no incorporan en sí como parte de su "carácter" o "modo permanente de ser" lo que implica la benevolencia, el respeto, o el ser justo. Toda ética es últimamente gélida si no termina convirtiéndose en una ética de virtudes. Pero por otra parte es prácticamente inefectiva si junto a los valores, principios y normas no se aprende a razonar éticamente de una forma correcta para poder incorporar el ideal ético en una práctica realmente transformadora y crítica de la realidad fáctica.

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